Licencia para abrir tu bodega con degustación Barcelona

Para abrir o montar una bodega con degustación hace falta tramitar los permisos de apertura necesarios como son la licencia de actividad o apertura, la legalización de la instalación eléctrica y la licencia de obras menores en caso de hacerse obras de adecuación o reforma en el local.

Somos una ingeniería con mucha experiencia en la tramitación de permisos para abrir todo tipo de actividades, trabajamos en Barcelona ciudad y en todas las poblaciones de la provincia de Barcelona.

Somos especialistas también en ayudar a aumentar las ventas de los negocios mediante la aplicación de técnicas innovadoras en materia de ingeniería de locales.


Además de la tramitación de los permisos de apertura de actividad también podemos gestionar la ejecución de las obras de reforma de su local en caso que tenga que hacer obras y no disponga de una empresa de obras de confianza.

Para saber un precio orientativo de lo que le costaría abir su negocio cumpliendo toda la normativa vigente puede consultar el siguiente enlace:


 

 

 

Nos puede solicitar un presupuesto sin compromiso para legalizar su bodega con degustación, ofrecemos un servicio de calidad a precios muy competitivos.

Opiniones clientes

Para que los visitantes de esta web tengan referencias sobre cómo trabajamos, hemos publicado opiniones sobre nuestra ingeniería de algunos de nuestros últimos clientes. Estas opiniones se pueden consultar en el siguiente enlace:


Trámites para la obtención del permiso de apertura de una bodega con degustación en Barcelona

Las bodegas con degustación se clasifican a nivel de licencia de actividad en el ayuntamiento de Barcelona como un anexo III.2.

 

  • Anexo 3.2 : Para legalizar una actividad como Anexo III.2a un ingeniero debe hacer un proyecto con planos justificando que la actividad cumple con toda la normativa vigente. Este proyecto se entrega a una Entidad Ambiental de Control (EAC) que revisará el proyecto y hará una inspección del local. Si el resultado de esta inspección es favorable la EAC (Entidad Ambiental de Control) emitirá el Certificado de Conformidad. Este Certificado de Conformidad se entrega al Ayuntamiento junto con el proyecto y planos presentados previamente a la EAC para que el Ayuntamiento conceda la licencia de actividad.

El Ayuntamiento de Barcelona se divide en Distritos y es en las OAC (Oficinas de atención al cliente) de los Distritos donde se gestionan las licencias de actividad. Para pedir hora para hablar con un técnico de actividades de cualquier Distrito se ha de llamar al 010.

Los Distritos de Barcelona son los siguientes:

 

  • OAC Distrito Ciutat Vella:

Dirección: C Ramelleres, 17

 

  • OAC Distrito Sants - Montjuïc

Dirección: Creu Coberta, 104

 

  • OAC Distrito Sarrià - Sant Gervasi

Dirección: Anglí, 31

  • OAC Distrito Horta - Guinardó

Dirección: C Lepant, 387

 

  • OAC Distrito Sant Andreu

Dirección: C Segre, 24 - 32

 

  • OAC Distrito Eixample

Dirección: C Aragó, 328

 

  • OAC Distrito Les Corts

Dirección: Pl Comas, 18

 

  • OAC Distrito Gracia

Dirección: Pl Vila de Gràcia, 2

 

  • OAC Distrito Nou Barris:

Dirección: Pl Major de Nou Barris, 1

 

  • OAC Districte Sant Martí

Dirección: Pl Valentí Almirall, 1

Otros proyectos necesarios

Cuando se está tramitando la licencia de actividad se suele tramitar simultáneamente la licencia de obras (en caso de realizarse obras) y el proyecto eléctrico (en caso de ser local de pública concurrencia):

 

  • Proyecto de obras:

Si se necesita hacer obras para acondicionar el local se deberá tramitar la correspondiente licencia de obras menores en el ayuntamiento de Barcelona. Un ingeniero o arquitecto deberá hacer un proyecto explicando las obras a realizar que se presentará vía telemática al Colegio de Ingenieros donde se hará una revisión documental del proyecto y, en caso de que sea favorable, se emitirá un certificado de idoneidad. Con este certificado de idoneidad se obtendrá inmediatamente la licencia de obras menores.

 

  • Proyecto eléctrico:

Algunas actividades están consideradas como locales de pública concurrencia en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y, por tanto, para la legalización de la instalación eléctrica hará falta un proyecto elaborado por un ingeniero. Este proyecto se entrega a una Entidad de Inspección y Control (EIC) que hace una inspección del local para comprobar que la instalación eléctrica cumple la legislación vigente y está montada según proyecto. Si el resultado de la inspección es favorable queda legalizada la instalación eléctrica.

Requisitos a tener en cuenta para poder obtener la licencia de actividad

Hay una serie de aspectos a tener en cuenta para poder obtener la licencia de una actividad en la ciudad de Barcelona, entre ellos podemos destacar los siguientes:

Instalación eléctrica:

Como hemos comentado anteriormente algunas actividades se consideran según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión como un local de pública concurrencia y, por tanto, el cableado del local debe ser un tipo de cable especial denominado libre de halógenos ( cable no propagador del incendio y con emisión de humo y opacidad reducida).

En caso de elegir un local con una instalación eléctrica formada por cables que no son libres de halógenos, la instalación se deberá cambiar por completo de manera que los cables sean libres de halógenos, por tanto este es uno de los factores a tener en cuenta cuando se están buscando locales para montar un una actividad clasificada como pública concurrencia.

Accesibilidad para usuarios con silla de ruedas

Existen dos normativas que regulan la accesibilidad para usuarios en silla de ruedas en las actividades, por un lado el Código de Accesibilidad de Catalunya y por otro lado El Código Técnico de la Edificación Sección SUA. El Código Técnico de la Edificación es mucho más restrictivo que el Código de Accesibilidad de Catalunya por eso está pendiente que la Generalitat de Catalunya haga una Ley nueva regulando la accesibilidad para usuarios con silla de ruedas para las actividades, hasta que no se redacte esta nueva ley la Generalitat de Catalunya ha publicado unas tablas (TAAC Taula d'Accessibilitat de les activitats a Catalunya) que regulan cuándo es obligatorio accesibilidad para minusválidos en las actividades.

Con estas tablas y en función de una seria de parámetros como son la superficie del local, si se mantiene la misma actividad, es un cambio de actividad pero del mismo uso, o es un cambio de uso, y si se han de hacer obras o no, se determinará si es necesario un itinerario accesible y un servicio higiénico adaptado o usable.

El servicio higiénico usable puede tener unas dimensiones más reducidas que el servicio higiénico adaptado y éste se puede usar cuando así lo marcan las tablas del TAAC.

Ventilación de la actividad

Las actividades deben estar ventiladas, bien de forma natural (a través de puertas y ventanas) o bien mecánicamente con un ventilador. La normativa que le aplica a la ventilación de las actividades es el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). Según esta normativa las actividades dispondrán de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite la formación de elevadas concentraciones de contaminantes. Las categorías de calidad del aire interior se clasifican en función de las actividades,

En función del uso del edificio o local, la categoría de calidad del aire interior (IDA) que se deberá alcanzar será, como mínimo, la siguiente:

IDA 1 (aire de óptima calidad): hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías.

IDA 2 (aire de buena calidad): oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de estudiantes), salas de lectura, museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.

IDA 3 (aire de calidad media): edificios comerciales, cines, teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas, gimnasios, locales para el deporte (salvo piscinas) y salas de ordenadores.

IDA 4 (aire de calidad baja)

A cada IDA le corresponderá un caudal de ventilación diferente:

IDA 1: 20 dm3 /s por persona
IDA2: 12,5 dm3 /s por persona
IDA3: 8 dm3 /s por persona
IDA 4: 5 dm3 /s por persona

Para locales donde esté permitido fumar, los caudales de aire exterior serán, como mínimo, el doble de los indicados

El número de personas será el calculado según las tablas de la Sección SI3 del Código Téncico de la Edificación, este método de cálculo del aforo se explicará posteriormente.

Esta ventilación se puede conseguir por un ventilador de extracción de aire o bien la misma instalación de climatización, si tiene aportación de aire exterior, se puede utilizar como ventilación del local y así cumplir con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los edificios (RITE).

Altura del local

La altura libre mínima del local tiene que ser de 2,5 m que se puede ver reducida a 2,1 m en zonas como los aseos, almacenes o cámaras de residuos. La altura libre se refiere, en caso de haber falso techo, a la altura desde el suelo hasta el falso techo. En algunas actividades como discotecas la altura libre mínima del local será de 3,2 m.

Servicios higiénicos

En los servicios higiénicos de los bares en la ciudad de Barcelona la zona de vater no puede comunicar directamente con la zona bar sino que debe disponer de un vestíbulo previo de comunicación.

El número mínimo de servicios higiénicos de las actividades varía en función de la ocupación calculada según el Código Técnico de la Edificación, así para una ocupación inferior a 50 personas se debe disponer de un lavabo y dos cabinas, para una ocupación de 51 a 150 personas se debe disponer de 2 lavabos y 4 cabinas y para una ocupación superior a 151 personas se deben disponer de 2 lavabos y 6 cabinas.

Cómo se ha comentado anteriormente según el tipo de actividad puede ser que uno de los servicios higiénicos deberá de ser accesible para usuarios en silla de ruedas.

Aislamiento acústico del local

Las actividades deberán de tener un aislamiento acústico tal que no provoque molestias a los vecinos. Se deberá de hacer una sonometría en la vivienda más proxima a la actividad para determinar si el aislamiento es suficiente para evitar molestias a los vecinos o bien se ha de aislar la el local o edificio.

Según la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona las actividades se clasifican en grupos en función del nivel sonoro máximo que puedan generar dentro del recinto de la actividad::

- Grupo I: nivel de emisión entre 95 i105 dB (A).
- Grupo II: nivel de emisión entre 90 i 94 dB (A).
- Grupo III: nivel de emisión entre 85 i 89 dB (A).
- Grupo IV: nivel de emisión inferior o igual a 84 dB (A).

Cualquier actividad que no quede comprendida explícitamente en estos grupos se clasificará por analogía a las que se citan. Si la actividad dispone de diferentes espacios o plantas, se tendrá en cuenta el espacio de máxima emisión con el fin de clasificar la actividad en uno de los cuatro grupos. Si esto no fuera posible, el técnico municipal decidirá la clasificación en función de la documentación aportada por la actividad.

Se entiende por nivel de emissión, el nivel sonoro màximo (LAeq60s) que se genera dentro del establecimiento o local, medido en un lugar representativo debidamente justificado. En los locales de pública concurrencia se entiende por nivel sonoro máximo el nivel de presión acústica del establecimiento medido con (LAeq60s) en la parte central de la zona de público donde haya el mayor nivel sonoro del establecimiento y con todos los servicios a pleno rendimiento. La medida se hará con ruido rosa y/o con música y con los controles de los equipos de sonido al máximo nivel.

A partir de la entrada en vigor de la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona las nuevas actividades susceptibles de generar ruidos y/o vibraciones incluidas en los grupos I, II y III han de adjuntar a la solicitud de autorización o licencia ambiental municipal, o de la licencia de apertura del establecimiento, o a la comunicación y certificación previa, un estudio de impacto acústico, con memoria técnica y planos, redactado de acuerdo con las prescripciones que sean objeto.

El técnico redactor del estudio de impacto acústico realizará una declaración responsable en la cual se compromete, bajo su responsabilidad, que las medidas contempladas en el estudio de impacto acústico son adecuadas y suficientes para el cumplimiento de los valores límite de inmisión que indica la citada ordenanza, tanto por lo que respecta a los trabajos de ejecución de las obras como a los del funcionamiento de la actividad y sus instalaciones.

Los valores límites de inmisión en el dormitorio de la vivienda más cercana serán:

Periodo diurno (7h - 21h): 30 dB(A)
Periodo prenocturno (21h -23h): 30 dB(A)
Periodo nocturno (23h-7h): 25 dB(A)

Los valores límites de inmisión en el exterior del local venrán dados en el Mapa de capacidad acústica del emplazamiento y entorno de la actividad.

 





 

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