Trámites para la obtención de la licencia de actividad o de apertura en Barcelona

Las actividades en Barcelona se clasifican en anexos, la mayoría de actividades estarán comprendidas entre los anexos III.3, III.2 y II.

Las actividades clasificadas como anexo III.3 (3.3) requieren entregar al Ayuntamiento una documentación técnica y unos planos del local, en este tipo de anexo normalmente no hay inspección por parte del Ayuntamiento.

La diferencia entre un Anexo III.2 (3.2) y un Anexo II es el proceso que se tiene que seguir para la tramitación de la licencia, a continuación explicaremos los procesos de los dos tipos de Anexos.

 

  • Anexo III.2 : Para legalizar una actividad como Anexo III.2a un ingeniero debe hacer un proyecto con planos justificando que la actividad cumple con toda la normativa vigente. Este proyecto se entrega a una Entidad Ambiental de Control (EAC) que revisará el proyecto y hará una inspección del local. Si el resultado de esta inspección es favorable la EAC (Entidad Ambiental de Control) emitirá el Certificado de Conformidad. Este Certificado de Conformidad se entrega al Ayuntamiento junto con el proyecto y planos presentados previamente a la EAC para que el Ayuntamiento conceda la licencia de apertura de actividad.

  • Anexo II: Para legalizar una actividad como Anexo II un ingeniero debe hacer un proyecto con planos justificando que la actividad cumple con la normativa vigente. Este proyecto en vez de entregarse a una EAC se entrega directamente al Ayuntamiento. El Ayuntamiento hace una revisión documental del proyecto y elabora un informe de deficiencias.

    El ingeniero debe contestar el informe y, si el resultado final es favorable, el Ayuntamiento concede la licencia de actividad condicionada a que una EAC haga una inspección del local y confirme que la actividad está según el proyecto entregado. Si el resultado de esta inspección es favorable el Ayuntamiento concede la licencia de actividad.

El Ayuntamiento de Barcelona se divide en Distritos y es en la OAC (Oficina de atención al cliente) de cada Distrito donde se tramitan las licencias de actividad.

Para pedir hora de cara a poder hablar con un técnico de actividades en algunos Distritos se ha de llamar al 010.

Otros proyectos necesarios

Cuando se está tramitando la licencia de apertura de actividad se suele tramitar simultáneamente la licencia de obras (en caso de realizarse obras) y el proyecto eléctrico:

 

  • Proyecto de obras:

Si se necesita hacer obras para acondicionar el local se deberá tramitar la correspondiente licencia de obras menores en el ayuntamiento de Barcelona.

Un ingeniero o arquitecto deberá hacer un proyecto explicando las obras a realizar que se presentará vía telemática al Colegio de Ingenieros, Colegio de Arquitectos o a una Entidad Ambiental de Control donde se hará una revisión documental del proyecto y, en caso de que sea favorable, se obtendrá la licencia de obras.

 

  • Proyecto eléctrico:

Algunas actividades están consideradas como locales de pública concurrencia en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y, por tanto, para la legalización de la instalación eléctrica hará falta un proyecto elaborado por un ingeniero. Este proyecto se entrega a una Entidad de Inspección y Control (EIC) que hace una inspección del local para comprobar que la instalación eléctrica cumple la legislación vigente y está montada según proyecto. Si el resultado de la inspección es favorable queda legalizada la instalación eléctrica.

Requisitos a tener en cuenta para poder obtener la licencia de apertura de actividad

Hay una serie de aspectos a tener en cuenta para poder conseguir la licencia de una actividad en la ciudad de Barcelona, entre ellos podemos destacar los siguientes:

Instalación eléctrica:

Como hemos comentado anteriormente algunas actividades se consideran según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión como un local de pública concurrencia y, por tanto, el cableado del local debe ser un tipo de cable especial denominado libre de halógenos (cable no propagador del incendio y con emisión de humo y opacidad reducida).

En caso de elegir un local con una instalación eléctrica formada por cables que no son libres de halógenos, la instalación se deberá cambiar por completo de manera que los cables sean libres de halógenos, por tanto, este es uno de los factores a tener en cuenta cuando se están buscando locales para montar un una actividad clasificada como pública concurrencia.

Podemos citar algunas actividades clasificadas como pública concurrencia según el Reglamento Electrotécnico de baja tensión:

Locales de espectáculos y actividades recreativas:

Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.

Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:

  • Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías

  • Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos

La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m 2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.

Instalación de gas:

En las actividades en las cuales tenemos una instalación de gas se debe tener en cuenta los siguientes aspectos para legalizar la actividad:

Si la potencia instalada no supera los 70 kW sólo es necesario que una empresa autorizada emita un boletín y ya queda legalizada la instalación.

En cambio, si la potencia supera los 70 kW un ingeniero debería de hacer un proyecto para legalizar la instalación de gas.

Cuarto de residuos:

Las actividades que producen residuos tales como bares, restaurantes y similares deberán de tener un cuarto de residuos.

Existe una circular del ayuntamiento de Barcelona que explica las dimensiones que tiene que tener el cuarto de residuos y sus condiciones.

Por ejemplo, para un bar entre 50 y 100 m² deben tener una cámara de residuos de 3,25 m² de superficie. El cuarto de residuos debe de cumplir:

    Situación: El recorrido entre el cuarto de residuos y el exterior debe tener una anchura de 1,20 m como mínimo. Las puertas del recorrido han de abrir en el sentido de la salida y la pendiente del recorrido será inferior a 12% y no tendrá escalones.

    Configuración: El diseño y el emplazamiento deben garantizar que la temperatura no supere los 30ºC. Si hace falta se colocará un sistema de refrigeración. El revestimiento de las paredes y suelos será impermeable y fácilmente limpiable.

    Instalaciones: Dispondrá, como mínimo, de una toma de agua con válvula de cierre. Dispondrá de iluminación artificial que proporcione una luz de 100 lux a una altura de un metro y dispondrá de un enchufe.

    Ventilación: El caudal mínimo de ventilación exigido será de 10 l/s/m² y la ventilación podrá ser natural, híbrida o mecánica. Los mecanismos de extracción de aire tienen que estar dotados de filtros de carbono para evitar el paso de olores a los espacios exteriores.

Accesibilidad para usuarios con silla de ruedas

Existen dos normativas que regulan la accesibilidad para usuarios en silla de ruedas en las actividades, por un lado el Código de Accesibilidad de Catalunya y por otro lado El Código Técnico de la Edificación Sección SUA. El Código Técnico de la Edificación es más restrictivo que el Código de Accesibilidad de Catalunya, por eso está pendiente que la Generalitat de Catalunya haga una Ley nueva regulando la accesibilidad para usuarios con silla de ruedas para las actividades, hasta que no se redacte esta nueva ley la Generalitat de Catalunya ha publicado unas tablas (TAAC Taula d'Accessibilitat de les activitats a Catalunya) que regulan cuándo es obligatorio accesibilidad para minusválidos en las actividades.

Con estas tablas y en función de una serie de parámetros como son la superficie del local, si se mantiene la misma actividad, es un cambio de actividad pero del mismo uso, o es un cambio de uso, y si se han de hacer obras o no, se determina si es necesario un itinerario accesible y un servicio higiénico adaptado o usable.

El servicio higiénico usable puede tener unas dimensiones más reducidas que el servicio higiénico adaptado y éste se puede usar cuando así lo marcan las tablas del TAAC.

Ventilación de la actividad

Las actividades deben estar ventiladas, bien de forma natural (a través de puertas y ventanas) o bien mecánicamente con un ventilador.

La normativa que le aplica a la ventilación de las actividades es el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). Según esta normativa las actividades dispondrán de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite la formación de elevadas concentraciones de contaminantes. Las categorías de calidad del aire interior se clasifican en función de las actividades.

En función del uso del edificio o local, la categoría de calidad del aire interior (IDA) que se deberá alcanzar será, como mínimo, la siguiente:

IDA 1 (aire de óptima calidad): hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías.

IDA 2 (aire de buena calidad): oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de estudiantes), salas de lectura, museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.

IDA 3 (aire de calidad media): edificios comerciales, cines, teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas, gimnasios, locales para el deporte (salvo piscinas) y salas de ordenadores.

IDA 4 (aire de calidad baja)

A cada IDA le corresponderá un caudal de ventilación diferente:

IDA 1: 20 dm3 /s por persona
IDA2: 12,5 dm3 /s por persona
IDA3: 8 dm3 /s por persona
IDA 4: 5 dm3 /s por persona

Para locales donde esté permitido fumar, los caudales de aire exterior serán, como mínimo, el doble de los indicados

El número de personas será el calculado según las tablas de la Sección SI3 del Código Técnico de la Edificación, este método de cálculo del aforo se explicará posteriormente.

Esta ventilación se puede conseguir por un ventilador de extracción de aire, o bien, la misma instalación de climatización, si tiene aportación de aire exterior, se puede utilizar como ventilación del local y así cumplir con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los edificios (RITE).

Salida de humos

Los humos y vahos producidos en las cocinas de los bares, restaurantes y similares se deben conducir mediante una salida de humos al exterior con los correspondientes filtros retenedores de grasas.

Para los bares en Barcelona existe una clasificación de bar con restauración mixta menor que permite disponer como único elemento adicional de cocción y preparación de alimentos de una plancha eléctrica de 3 kW para la elaboración de bocadillos calientes y así evitar la instalación de una salida de humos. En caso de disponer de otros elementos de cocción y preparación de alimentos sí se deberá disponer de una salida de humos.

En los establecimientos de venta de pan que dispongan de terminales de cocción, con una potencia máxima de 7,5 kW, tampoco hace falta que dispongan de chimenea de extracción, excepto que los humos y olores generados sean causa de molestias.

La salida de humos deberá evacuar un metro por encima del edificio y la distancia de la chimenea a los edificios vecinos ha de ser superior a 10 metros.

Es difícil encontrar en Barcelona locales con salida de humos ya que están muy buscados, y hacer una nueva salida de humos en un local que no tenga, es complicado porque se requiere de la autorización de la comunidad de vecinos y en muchas ocasiones esta autorización no es fácil de obtener.

Altura del local

La altura libre mínima del local tiene que ser de 2,5 m que se puede ver reducida a 2,1 m en zonas como los aseos, almacenes o cámaras de residuos.

La altura libre se refiere, en caso de haber falso techo, a la altura desde el suelo hasta el falso techo.

En algunas actividades como discotecas la altura libre mínima del local será de 3,2 m.

En algunos casos se admite la reducción de esta altura libre mínima cuando se ha de insonorizar el local.

Servicios higiénicos

En los servicios higiénicos de los bares en la ciudad de Barcelona la zona de vater no puede comunicar directamente con la zona bar sino que debe disponer de un vestíbulo previo de comunicación.

El número mínimo de servicios higiénicos de las actividades varía en función de la ocupación calculada según el Código Técnico de la Edificación, así para una ocupación inferior a 50 personas se debe disponer de un lavabo y dos cabinas, para una ocupación de 51 a 150 personas se debe disponer de 2 lavabos y 4 cabinas y para una ocupación superior a 151 personas se deben disponer de 2 lavabos y 6 cabinas.

Cómo se ha comentado anteriormente según el tipo de actividad puede ser que uno de los servicios higiénicos deberá de ser accesible para usuarios en silla de ruedas.

Aislamiento acústico del local

Las actividades deberán de tener un aislamiento acústico tal que no provoque molestias a los vecinos. Se deberá de hacer una sonometría en la vivienda más próxima a la actividad para determinar si el aislamiento es suficiente para evitar molestias a los vecinos o bien se ha de aislar la el local o edificio.

Según la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona las actividades se clasifican en grupos en función del nivel sonoro máximo que puedan generar dentro del recinto de la actividad::

- Grupo I: nivel de emisión entre 95 i105 dB (A).
- Grupo II: nivel de emisión entre 90 i 94 dB (A).
- Grupo III: nivel de emisión entre 85 i 89 dB (A).
- Grupo IV: nivel de emisión inferior o igual a 84 dB (A).


Grupo I ( entre 95 – 105 dB(A))

– Discotecas
– Salas de baile
– Salas de fiesta con espectáculo
– Cafés teatro y cafés concierto
– Karaokes
– Locales para ensayos musicales o similares
– Estudios de registro de sonido
– Teatros
– Cines
– Auditorios
– Talleres de reparación de vehículos con chapa
– Carpinterías
– Talleres de aluminio
– Planchisterías
– Establecimientos donde se realicen actuaciones en vivo
– Centros docentes de música, teatro, danza y similares

Grupo II – entre 90 i 94 dB (A)

– Bares musicales
– Juegos de azar, recreativos y deportivos
– Talleres de reparación de motos y coches
– Talleres mecánicos
– Carpinterías, ebanistarías y similares
– Túneles de limpieza de vehículos
– Obradores industriales


Grupo III – entre 85 i 89 dB (A)

– Actividades de restauración que dispongan de un equipo de reproducción sonora con un nivel Leq(60s) superior a 78 dBA a 1 metro
– Despachos de pan y pastelería con obrador
– Imprentas, copisterías y similares
– Talleres de confección y similares
– Lavanderías, tintorerías
– Talleres de encuadernación
– Tiendas de exposición y venta de animales
– Tiendas de animales de compañía.
– Garajes y aparcamientos
– Establecimientos alimentarios en régimen de autoservicio
– Gimnasios
– Atracciones recreativas

Grupo IV – inferior o igual a 84 dB (A)


– Actividades de restauración que no dispongan de u sistema de reproducción de sonido
– Actividades de restauración que dispongan de un equipo de reproducción sonora con un nivel Leq(60s) inferior o igual a 78 dBA a 1 metro
– Local de prácticas psicofísicas no deportivas
– Comercios alimentarios especialistas y polivalentes alimentarios
– Comercios no alimentarios
– Especialistas alimentarios con degustación
– Almacenes
– Consultorios médicos i clínicas
– Oficinas, despachos o servicios de uso administrativo
– Residencias, casales y similares
– Despachos de pan i pastelería sin obrador i/o terminal de cocción
– Actividades culturales y sociales (exposiciones, museos, salas de conferencia...)
– Ludotecas
– Locutorios
– Otros centros docentes
– Otros talleres

Cualquier actividad que no quede comprendida explícitamente en estos grupos se clasificará por analogía a las que se citan.

Si la actividad dispone de diferentes espacios o plantas, se tendrá en cuenta el espacio de máxima emisión con el fin de clasificar la actividad en uno de los cuatro grupos. Si esto no fuera posible, el técnico municipal decidirá la clasificación en función de la documentación aportada por la actividad.

Se entiende por nivel de emisión, el nivel sonoro máximo (LAeq60s) que se genera dentro del establecimiento o local, medido en un lugar representativo debidamente justificado. En los locales de pública concurrencia se entiende por nivel sonoro máximo el nivel de presión acústica del establecimiento medido con (LAeq60s) en la parte central de la zona de público donde haya el mayor nivel sonoro del establecimiento y con todos los servicios a pleno rendimiento. La medida se hará con ruido rosa y/o con música y con los controles de los equipos de sonido al máximo nivel.

A partir de la entrada en vigor de la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona las nuevas actividades susceptibles de generar ruidos y/o vibraciones incluidas en los grupos I, II y III han de adjuntar a la solicitud de autorización o licencia ambiental municipal, o de la licencia de apertura del establecimiento, o a la comunicación y certificación previa, un estudio de impacto acústico, con memoria técnica y planos, redactado de acuerdo con las prescripciones que sean objeto.

El técnico redactor del estudio de impacto acústico realizará una declaración responsable en la cual se compromete, bajo su responsabilidad, que las medidas contempladas en el estudio de impacto acústico son adecuadas y suficientes para el cumplimiento de los valores límite de inmisión que indica la citada ordenanza, tanto por lo que respecta a los trabajos de ejecución de las obras como a los del funcionamiento de la actividad y sus instalaciones.

Los valores límites de inmisión en el dormitorio de la vivienda más cercana serán:

Periodo diurno (7h - 21h): 30 dB(A)
Periodo prenocturno (21h -23h): 30 dB(A)
Periodo nocturno (23h-7h): 25 dB(A)

Los valores límites de inmisión en el exterior del local vendrán dados en el Mapa de capacidad acústica del emplazamiento y entorno de la actividad.

Si el local no está suficientemente aislado acústicamente se tendrán que hacer obras de insonorización del local.

Cálculo del aforo del local

El aforo del local vendrá determinado por las tablas de la Sección SI 3 (Evacuación de ocupantes) del Código Técnico de la Edificación.

El local se dividirá en varias superficies y cada superficie tendrá una ocupación.


Uso previsto Zona, tipo de actividad Ocupación
(m³ /persona)
Cualquiera Zonas de ocupación ocasional y accesibles únicamente a efectos de mantenimiento: salas de máquinas, locales para material de limpieza, etc. Ocupación
nula
Aseos de planta 3
Residencial Vivienda Plantas de vivienda 20
Residencial Público Zonas de alojamiento
20
Salones de uso múltiple 1
Vestíbulos generales y zonas generales de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta
2
Aparcamiento Vinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial, espectáculos, oficina, etc.
15
En otros casos 40
Administrativo Plantas o zonas de oficinas 10
Vestíbulos generales y zonas de uso público 2
Docente Conjunto de la planta o del edificio 10
Locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc.
5
Aulas (excepto de escuelas infantiles) 1,5
Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas 2
Hospitalario Salas de espera 2
Zonas de hospitalización 15
Servicios ambulatorios y de diagnóstico 10
Zonas destinadas a tratamiento a pacientes internados 20
Comercial En establecimientos comerciales:
     • áreas de ventas en plantas de sótano, baja y entreplanta 2
     • áreas de ventas en plantas diferentes de las anteriores 3
En zonas comunes de centros comerciales:
     • mercados y galerías de alimentación 2
     • plantas de sótano, baja y entreplanta o en cualquier otra con acceso desde el espacio exterior 3
     • plantas diferentes de las anteriores 5
En áreas de venta en las que no sea previsible gran afluencia de público, tales como exposición y venta de muebles, vehículos, etc. 5
Pública concurrencia Zonas destinadas a espectadores sentados:
     • con asientos definidos en el proyecto 1pers/asiento
     • sin asientos definidos en el proyecto 0,5
Zonas de espectadores de pie 0,25
Zonas de público en discotecas 0,5
Zonas de público de pie, en bares, cafeterías, etc. 1
Zonas de público en gimnasios:
     • con aparatos 0,5
     • sin aparatos 1,5
Piscinas públicas  
     • zonas de baño (superficie de los vasos de las piscinas) 2
     • zonas de estancia de público en piscinas descubiertas 4
     • vestuarios 3
Salones de uso múltiple en edificios para congresos, hoteles, etc. 1
Zonas de público en restaurantes de "comida rápida", (p. ej: hamburgueserías, pizzerías...) 1,2
Zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes, etc.
1,5
Salas de espera, salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso público en museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc. 2
Vestíbulos generales, zonas de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta
2
Vestíbulos, vestuarios, camerinos y otras dependencias similares y anejas a salas de espectáculos y de reunión 2
Zonas de público en terminales de transporte 10
Zonas de servicio de bares, restaurantes, cafeterías, etc. 10
Archivos, almacenes  
40

La altura de evacuación del edificio será la altura del último piso del edificio respecto de la calle.

Puede haber dentro del local zonas que se les considere un sector de incendios diferenciado del conjunto del local. Estas zonas pueden ser:



Uso previsto del edificio o establecimiento
- Uso del local o zona
Tamaño del local o zona
S = superficie construida
V = volumen construido
Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto
En cualquier edificio o establecimiento :
- Talleres de mantenimiento, almacenes de elementos combustibles (p. e.: mobiliario, lencería, limpieza, etc.) archivos de documentos, depósitos de libros, etc. 100<V≤200 m ³ 200<V≤ 400 m ³ V>400 m ³
- Almacén de residuos 5<S ≤15 m² 15<S≤ 30 m² S>30 m²
-Aparcamiento de vehículos de una vivienda unifamiliar o cuya superficie S no exceda de 100 m ²
En todo caso
- Cocinas según potencia instalada P 20<P≤ 30 kW 30<P≤ 50 kW P>50 kW
- Lavanderías. Vestuarios de personal. Camerinos 20<S≤ 100 m² 100<S≤ 200 m² S>200 m²
- Salas de calderas con potencia útil nominal P 70<P≤ 200 kW
200<P≤ 600 kW
P>600 kW
- Salas de máquinas de instalaciones de climatización (según Reglamento de Instalaciones térmicas de los Edificios, RITE, aprobado por RD 1027/2007, de 20 de julio, BOE 2007/08/29) En todo caso
- Salas de maquinaria frigorífica:
                  refrigerante amoniaco

En todo caso
                  refrigerante halogenado P≤4 00 kW
P>400 kW
- Almacén de combustible sólido para calefacción S< 3 m2 S>3 m²
- Local de contadores de electricidad y de cuadros generales de distribución En todo caso  
- Centro de transformación
     - aparatos con aislamiento dieléctrico seco o líquido con punto de inflamación mayor que 300ºC En todo caso
     - aparatos con aislamiento dieléctrico con punto de inflamación que no exceda de 300ºC y potencia instalada P:      
             total P<2 520 kVA 2520<P<4000 kVA P>4 000 kVA
             en cada transformador
P<630 kVA 630 P<1000 kVA P>1 000 kVA
- Sala de maquinaria de ascensores En todo caso
- Sala de grupo electrógeno En todo caso
Residencial Vivienda
- Trasteros 50<S≤100 m² 100<S≤ 500 m² S>500 m²
Hospitalario
- Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos 100<V≤ 200 m ³ 200<V≤ 400 m³ V>400 m³
- Esterilización y almacenes anejos En todo caso
- Laboratorios clínicos V ≤ 350 m³ 350<V≤ 500 m³ V>500 m³
Administrativo
- Imprenta, reprografía y locales anejos, tales como almacenes de papel o de publicaciones, encuadernado, etc.
100<V≤ 200 m³

200<V≤ 500 m³

V>500 m³
Residencial Público
- Roperos y locales para la custodia de equipajes S ≤ 20 m² 20<S ≤ 100 m² S>100 m²
Comercial
- Almacenes en los que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (QS) aportada por los productos almacenados sea 425<QS≤ 850 MJ/m² 850<Q S≤ 3.400 QS >3.400 MJ/m²
La superficie construida de los locales así clasificados no debe exceder de la siguiente:
     - en recintos no situados por debajo de la planta de salida del edificio
          con instalación automática de extinción S< 2.000 m² S<600 m² S<25 m² y altura de evacuación <15 m
          sin instalación automática de extinción S<1.000 m² S<300 m² no se admite
     - en recintos situados por debajo de la planta de salida del edificio
          con instalación automática de extinción <800 m² no se admite no se admite
          sin instalación automática de extinción <400 m² no se admite no se admite
Pública concurrencia
- Taller o almacén de decorados, de vestuario, etc. 100<V≤ 200 m³ V>200 m³

Las condiciones de las zonas de riesgo especial serán:

Resistencia al fuego de la estructura portante: (Minutos que puede aguantar el fuego la estructura sin venirse abajo)

 

Riesgo Bajo: R90

Riesgo medio: R120

Riesgo alto: R180

Resistencia al fuego de las paredes y techos que separan la zona del resto del edificio:

Riesgo bajo: EI 90

Riesgo medio: EI 120

Riesgo alto: EI 180


Vestíbulo de independencia en cada comunicación con el resto del edificio:


Riesgo bajo: No hace falta.

Riesgo medio: Sí hace falta.

Riesgo alto: Sí hace falta.


Puertas de comunicación con el resto del edificio:


Riesgo bajo: EI2 45-C5

Riesgo medio: 2 x EI2 30 -C5

Riesgo alto: 2 x EI2 45-C5


Las puertas standard de resistencia al fuego son las EI2 60-C5 que son las que se suelen utilizar ya que son más resistentes al fuego que las mínimas que marca la normativa.

Máximo recorrido hasta alguna salida del local:


Riesgo bajo: ≤ 25 m

Riesgo medio: ≤ 25 m

Riesgo alto: ≤ 25 m


El recorrido de evacuación del local es la distancia entre cualquier punto del interior del sector de riesgo y la salida al exterior. Se considerará el recorrido máximo y en ningún caso puede superar los 25 metros.

Las paredes, techos y suelos del local deberán tener la siguiente reacción al fuego:


Zonas ocupables:

De techos y paredes: C-s2,d0

De Suelos: EFL

Zonas de riesgo especial:

De techos y paredes: B-s1,d0

De Suelos: BFL-s1

La reacción al fuego, a grandes rasgos, determina la capacidad de un elemento para propagar el fuego. Si en el local hay moquetas, parquets o paredes de madera deberemos asegurarnos que cumplen con la reacción al fuego. Para poder justificarlo es necesario que la empresa instaladora emita un certificado donde se describen los elementos instalados, su reacción al fuego, y un ensayo de laboratorio dónde demuestre que el material instalado cumple con la reacción al fuego que se quiere justificar.exige el Código Técnico de la Edificación.

Si el local dispone de dos salidas (para poder considerarse dos salidas, deberán de estar lo suficientemente alejadas) el recorrido de evacuación desde cualquier lugar del bar hasta la salida debe ser inferior a 50 metros. Si el local dispone de una única salida el recorrido de evacuación máximo es de 25 metros. Cuando la ocupación del local es inferior a 25 personas el recorrido de evacuación también podrá ser como máximo de 50 metros.

El recorrido de evacuación es la distancia entre cualquier punto del local y la salida al exterior o a una escalera protegida, especialmente protegida o compartimentada. Es importante a la hora de elegir un local asegurarse de que se cumplen las distancias de los recorridos de evacuación según lo establecido en la normativa.

El local deberá disponer de las correspondientes señalizaciones para la evacuación ern caso de emergencia, Se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE 23034:1988.

Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas.

El local deberá de disponer de las instalaciones contra incendios que se muestran en la siguiente tabla en función del uso del edificio:

 

Uso previsto del edificio o establecimiento Instalación Condiciones
En general
Extintores portátiles Uno de eficacia 21A -113B:
- A 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación .
- En las zonas de riesgo especial conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB.
Bocas de incendio equipadas En zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección SI1, en las que el riesgo se deba principalmente a materias combustibles sólidas
Ascensor de emergencia En las plantas cuya altura de evacuación exceda de 28 m.
Hidrantes exteriores Si la altura de evacuación descendente excede de 28 m o si la ascendente excede de 6 m, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada 5 m² y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m².
Al menos un hidrante hasta 10.000 m² de superficie construida y uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción.
Instalación automática de extinción Salvo otra indicación en relación con el uso, en todo edificio cuya altura de evacuación exceda de 80 m.
En cocinas en las que la potencia instalada exceda de 20 kW en uso Hospitalario o Residencial Público o de 50 kW en cualquier otro uso
En centros de transformación cuyos aparatos tengan aislamiento dieléctrico con punto de inflamación menor que 300ºC y potencia instalada mayor que 1 000 kVA en cada aparato o mayor que 4 000 kVA en el conjunto de los aparatos. Si el centro está integrado en un edificio de uso Pública Concurrencia y tiene acceso desde el interior del edificio, dichas potencias son 630 kVA y 2 520 kVA respectivamente.
Residencial Vivienda
Columna seca Si la altura de evacuación exceda de 24 m.
Sistema de detección y de alarma de incendio Si la altura de evacuación exceda de 50 m.
Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida esté comprendida entre 5.000 y 10.000 m² . Uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción.
Administrativo
Bocas de incendio equipadas Si la superficie construida excede de 2.000 m² .
Columna seca Si la altura de evacuación excede de 24 m.
Sistema de alarma Si la superficie construida excede de 1.000 m² .
Sistema de detección de incendio Si la superficie construida excede de 2.000 m² , detectores en zonas de riesgo alto conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB. Si excede de 5.000 m² en todo el edificio.
Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 5.000 y 10.000 m² . Uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción.
Residencial Público
Bocas de incendio equipadas Si la superficie construida excede de 1.000 m² o el establecimiento está previsto para dar alojamiento a más de 50 personas.
Columna seca Si la altura de evacuación excede de 24 m.
Sistema de detección y de alarma de incendio Si la superficie construida excede de 500 m² .
Instalación automática de extinción Si la altura de evacuación excede de 28 m o la superficie construida del establecimiento excede de 5 000 m² .
Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m² . Uno más por cada 10 000 m² adicionales o fracción.
Hospitalario
Extintores portátiles En las zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB, cuya superficie construida exceda de 500 m², un extintor móvil de 25 kg de polvo o de CO 2 por cada 2.500 m² de superficie o fracción.
Columna seca Si la altura de evacuación excede de 15 m.
Bocas de incendio equipadas En todo caso.
Sistema de detección y de alarma de incendio En todo caso. El sistema dispondrá de detectores y de pulsadores manuales y debe permitir la transmisión de alarmas locales, de alarma general y de instrucciones verbales. Si el edificio dispone de más de 100 camas debe contar con comunicación telefónica directa con el servicio de bomberos.
Ascensor de emergencia En las zonas de hospitalización y de tratamiento intensivo cuya altura de evacuación es mayor que 15 m.
Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m² . Uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción.
Docente
Bocas de incendio equipadas Si la superficie construida excede de 2.000 m².
Columna seca Si la altura de evacuación excede de 24 m.
Sistema de alarma Si la superficie construida excede de 1.000 m² .
Sistema de detección de incendio Si la superficie construida excede de 2.000 m² , detectores en zonas de riesgo alto conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB. Si excede de 5.000 m² , en todo el edificio.
Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 5.000 y 10.000 m² . Uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción.
Comercial
Extintores portátiles   En toda agrupación de locales de riesgo especial medio y alto cuya superficie construida total excede de 1.000 m², extintores móviles de 50 kg de polvo, distribuidos a razón de un extintor por cada 1 000 m² de superficie que supere dicho límite o fracción.
Bocas de incendio equipadas Si la superficie construida excede de 500 m² .
Columna seca Si la altura de evacuación excede de 24 m.
Sistema de alarma Si la superficie construida excede de 1.000 m² .
Sistema de detección de incendio Si la superficie construida excede de 2.000 m² .
Instalación automática de extinción Si la superficie total construida del área pública de ventas excede de 1.500 m² y en ella la densidad de carga de fuego ponderada y corregida aportada por los productos comercializados es mayor que 500 MJ/m², contará con la instalación, tanto el área pública de ventas, como los locales y zonas de riesgo especial medio y alto conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB.
Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 1 000 y 10 000 m² . Uno más por cada 10 000 m² adicionales o fracción.
Pública concurrencia
Bocas de incendio equipadas Si la superficie construida excede de 500 m² .
Columna seca Si la altura de evacuación excede de 24 m.
Sistema de alarma Si la ocupación excede de 500 personas. El sistema debe ser apto para emitir mensajes por megafonía.
Sistema de detección de incendio Si la superficie construida excede de 1000 m².
Hidrantes exteriores En cines, teatros, auditorios y discotecas con superficie construida comprendida entre 500 y 10.000 m² y en recintos deportivos con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m²
Aparcamiento
Bocas de incendio  Si la superficie construida excede de 500 m² . Se excluyen los aparcamientos robotizados.
Columna seca Si existen más de tres plantas bajo rasante o más de cuatro sobre rasante, con tomas en todas sus plantas.
Sistema de detección de incendio Si la superficie construida excede de 500 m² Los aparcamientos robotizados dispondrán de pulsadores de alarma en todo caso.
Hidrantes exteriores Uno si la superficie construida está comprendida entre 1.000 y 10.000 m² y uno más cada 10.000 m² más o fracción.
Instalación automática de extinción En todo aparcamiento robotizado .

La resistencia al fuego de los elementos estructurales principales será la siguiente:


Uso del sector de incendio considerado (1) Plantas de sótano Plantas sobre rasante
altura de evacuación del edificio
< 15 m < 28 m >28 m
Vivienda unifamiliar (2) R 30 R 30 - -
Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo R 120 R 60 R 90 R 120
Comercial, Pública Concurrencia, Hospitalario R 120 (3) R 90 R 120 R 180
Aparcamiento (edificio de uso exclusivo o situado sobre otro uso) R 90
Aparcamiento (situado bajo un uso distinto) R 120 (4)
(1) La resistencia al fuego suficiente R de los elementos estructurales de un suelo que separa sectores de incendio es función del uso del sector inferior. Los elementos estructurales de suelos que no delimitan un sector de incendios , sino que están contenidos en él, deben tener al menos la resistencia al fuego suficiente R que se exija para el uso de dicho sector.
(2) En viviendas unifamiliares agrupadas o adosadas, los elementos que formen parte de la estructura común tendrán la resistencia al fuego exigible a edificios de uso Residencial Vivienda .
(3) R 180 si la altura de evacuación del edificio excede de 28 m.
(4) R 180 cuando se trate de aparcamientos robotizados.

 

Si la estructura del local es de hormigón, prácticamente seguro que alcanzamos la resistencia al fuego que nos exige el Código Técnico de la Edificación. Sin embargo, cuando la estructura es metálica o de madera, será necesaria la ignifugación de la estructura hasta alcanzar la resistencia al fuego requerida en cada caso. El instalador que haga la ignifugación deberá de aportar un certificado conforme ha ignifugado el local y el estudio del laboratorio del material instalado.

En caso de ignifugación de la estructura, en Barcelona ciudad es obligatorio que una Entidad haga una comprobación del espesor del material ignífugo instalado en la estructura del local.

Cómo hacer un plan de negocio:

Planear un negocio es una de las partes más importantes al momento de comenzar un pequeño negocio. A continuación, te brindaremos algunos pasos que puedes seguir para crear un buen plan de negocio:

  1. Resumen ejecutivo: Es la primera sección del plan y debe llamar la atención del lector. Incluye una descripción de tu negocio, los productos o servicios que ofreces, el mercado al que te diriges y los objetivos a corto y largo plazo.
  2. Análisis de mercado: Investiga tu mercado objetivo y la competencia. Estudia las tendencias del mercado, las necesidades y deseos de tus clientes potenciales, así como los precios, calidad y promociones de tus competidores.
  3. Estrategia de marketing: Desarrolla un plan para promocionar tu negocio y atraer clientes. Esto puede incluir publicidad, relaciones públicas, promociones de ventas y marketing en línea.
  4. Plan operativo: Describe cómo se llevarán a cabo las operaciones diarias de tu negocio. Incluye la ubicación, la estructura organizativa, las responsabilidades de los empleados y los procesos de producción y entrega.
  5. Proyecciones financieras: Realiza un análisis financiero de tus ingresos y gastos. Incluye los costos iniciales, el flujo de efectivo, los gastos operativos y los ingresos proyectados. También debes incluir un plan de contingencia en caso de que los ingresos sean más bajos de lo esperado.

Estos son solo algunos de los elementos que debes incluir en tu plan de negocio. Recuerda que cada negocio es único, así que asegúrate de personalizar tu plan para que se adapte a tus necesidades específicas. ¡Mucho éxito en tu negocio!

 
 




 

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