Hay una serie de aspectos a tener en cuenta para poder conseguir la licencia de una actividad en la ciudad de Barcelona, entre ellos podemos destacar los siguientes:
Existen dos normativas que regulan la accesibilidad para usuarios en silla de ruedas en las actividades, por un lado el Código de Accesibilidad de Catalunya y por otro lado El Código Técnico de la Edificación Sección SUA. El Código Técnico de la Edificación es más restrictivo que el Código de Accesibilidad de Catalunya, por eso está pendiente que la Generalitat de Catalunya haga una Ley nueva regulando la accesibilidad para usuarios con silla de ruedas para las actividades, hasta que no se redacte esta nueva ley la Generalitat de Catalunya ha publicado unas tablas (TAAC Taula d'Accessibilitat de les activitats a Catalunya) que regulan cuándo es obligatorio accesibilidad para minusválidos en las actividades.
Con estas tablas y en función de una serie de parámetros como son la superficie del local, si se mantiene la misma actividad, es un cambio de actividad pero del mismo uso, o es un cambio de uso, y si se han de hacer obras o no, se determina si es necesario un itinerario accesible y un servicio higiénico adaptado o usable.
El servicio higiénico usable puede tener unas dimensiones más reducidas que el servicio higiénico adaptado y éste se puede usar cuando así lo marcan las tablas del TAAC.
Ventilación de la actividad
Las actividades deben estar ventiladas, bien de forma natural (a través de puertas y ventanas) o bien mecánicamente con un ventilador.
La normativa que le aplica a la ventilación de las actividades es el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). Según esta normativa las actividades dispondrán de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite la formación de elevadas concentraciones de contaminantes. Las categorías de calidad del aire interior se clasifican en función de las actividades.
En función del uso del edificio o local, la categoría de calidad del aire interior (IDA) que se deberá alcanzar será, como mínimo, la siguiente:
IDA 1 (aire de óptima calidad): hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías.
IDA 2 (aire de buena calidad): oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de estudiantes), salas de lectura, museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.
IDA 3 (aire de calidad media): edificios comerciales, cines, teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas, gimnasios, locales para el deporte (salvo piscinas) y salas de ordenadores.
IDA 4 (aire de calidad baja)
A cada IDA le corresponderá un caudal de ventilación diferente:
IDA 1: 20
dm3
/s por persona
IDA2: 12,5 dm3 /s por persona
IDA3: 8
dm3 /s por persona
IDA 4: 5
dm3 /s por persona
Para locales donde esté permitido fumar, los caudales de aire exterior serán, como mínimo, el doble de los indicados
El número de personas será el calculado según las tablas de la Sección SI3 del Código Técnico de la Edificación, este método de cálculo del aforo se explicará posteriormente.
Esta ventilación se puede conseguir por un ventilador de extracción de aire, o bien, la misma instalación de climatización, si tiene aportación de aire exterior, se puede utilizar como ventilación del local y así cumplir con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los edificios (RITE).
Salida de humos
Los humos y vahos producidos en las cocinas de los bares, restaurantes y similares se deben conducir mediante una salida de humos al exterior con los correspondientes filtros retenedores de grasas.
Para los bares en Barcelona existe una clasificación de bar con restauración mixta menor que permite disponer como único elemento adicional de cocción y preparación de alimentos de una plancha eléctrica de 3 kW para la elaboración de bocadillos calientes y así evitar la instalación de una salida de humos. En caso de disponer de otros elementos de cocción y preparación de alimentos sí se deberá disponer de una salida de humos.
En los establecimientos de venta de pan que dispongan de terminales de cocción, con una potencia máxima de 7,5 kW, tampoco hace falta que dispongan de chimenea de extracción, excepto que los humos y olores generados sean causa de molestias.
La salida de humos deberá evacuar un metro por encima del edificio y la distancia de la chimenea a los edificios vecinos ha de ser superior a 10 metros.
Es difícil encontrar en Barcelona locales con salida de humos ya que están muy buscados, y hacer una nueva salida de humos en un local que no tenga, es complicado porque se requiere de la autorización de la comunidad de vecinos y en muchas ocasiones esta autorización no es fácil de obtener.
Altura del local
La altura libre mínima del local tiene que ser de 2,5 m que se puede ver reducida a 2,1 m en zonas como los aseos, almacenes o cámaras de residuos.
La altura libre se refiere, en caso de haber falso techo, a la altura desde el suelo hasta el falso techo.
En algunas actividades como discotecas la altura libre mínima del local será de 3,2 m.
En algunos casos se admite la reducción de esta altura libre mínima cuando se ha de insonorizar el local.
Servicios higiénicos
En los servicios higiénicos de los bares en la ciudad de Barcelona la zona de vater no puede comunicar directamente con la zona bar sino que debe disponer de un vestíbulo previo de comunicación.
El número mínimo de servicios higiénicos de las actividades varía en función de la ocupación calculada según el Código Técnico de la Edificación, así para una ocupación inferior a 50 personas se debe disponer de un lavabo y dos cabinas, para una ocupación de 51 a 150 personas se debe disponer de 2 lavabos y 4 cabinas y para una ocupación superior a 151 personas se deben disponer de 2 lavabos y 6 cabinas.
Cómo se ha comentado anteriormente según el tipo de actividad puede ser que uno de los servicios higiénicos deberá de ser accesible para usuarios en silla de ruedas.
Aislamiento acústico del local
Las actividades deberán de tener un aislamiento acústico tal que no provoque molestias a los vecinos. Se deberá de hacer una sonometría en la vivienda más próxima a la actividad para determinar si el aislamiento es suficiente para evitar molestias a los vecinos o bien se ha de aislar la el local o edificio.
Según la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona las actividades se clasifican en grupos en función del nivel sonoro máximo que puedan generar dentro del recinto de la actividad::
- Grupo I: nivel de emisión entre 95 i105 dB (A).
- Grupo II: nivel de emisión entre 90 i 94 dB (A).
- Grupo III: nivel de emisión entre 85 i 89 dB (A).
- Grupo IV: nivel de emisión inferior o igual a 84 dB (A).
Grupo I ( entre 95 – 105 dB(A))
– Discotecas
– Salas de baile
– Salas de fiesta con espectáculo
– Cafés teatro y cafés concierto
– Karaokes
– Locales para ensayos musicales o similares
– Estudios de registro de sonido
– Teatros
– Cines
– Auditorios
– Talleres de reparación de vehículos con chapa
– Carpinterías
– Talleres de aluminio
– Planchisterías
– Establecimientos donde se realicen actuaciones en vivo
– Centros docentes de música, teatro, danza y similares
Grupo II – entre 90 i 94 dB (A)
– Bares musicales
– Juegos de azar, recreativos y deportivos
– Talleres de reparación de motos y coches
– Talleres mecánicos
– Carpinterías, ebanistarías y similares
– Túneles de limpieza de vehículos
– Obradores industriales
Grupo III – entre 85 i 89 dB (A)
– Actividades de restauración que dispongan de un equipo de reproducción sonora con un nivel Leq(60s) superior a 78 dBA a 1
metro
– Despachos de pan y pastelería con obrador
– Imprentas, copisterías y similares
– Talleres de confección y similares
– Lavanderías, tintorerías
– Talleres de encuadernación
– Tiendas de exposición y venta de animales
– Tiendas de animales de compañía.
– Garajes y aparcamientos
– Establecimientos alimentarios en régimen de autoservicio
– Gimnasios
– Atracciones recreativas
Grupo IV – inferior o igual a 84 dB (A)
– Actividades de restauración que no dispongan de u sistema de reproducción de sonido
– Actividades de restauración que dispongan de un equipo de reproducción sonora con un nivel Leq(60s) inferior o igual a 78
dBA a 1 metro
– Local de prácticas psicofísicas no deportivas
– Comercios alimentarios especialistas y polivalentes alimentarios
– Comercios no alimentarios
– Especialistas alimentarios con degustación
– Almacenes
– Consultorios médicos i clínicas
– Oficinas, despachos o servicios de uso administrativo
– Residencias, casales y similares
– Despachos de pan i pastelería sin obrador i/o terminal de cocción
– Actividades culturales y sociales (exposiciones, museos, salas de conferencia...)
– Ludotecas
– Locutorios
– Otros centros docentes
– Otros talleres
Cualquier actividad que no quede comprendida explícitamente en estos grupos se clasificará por analogía a las que
se citan.
Si la actividad dispone de diferentes espacios o plantas, se tendrá en cuenta el espacio de máxima emisión con el fin de clasificar la actividad en uno de los cuatro grupos. Si esto no fuera posible, el técnico municipal decidirá la clasificación
en función de la documentación aportada por la actividad.
Se entiende por nivel de emisión, el nivel sonoro máximo (LAeq60s) que se genera dentro del establecimiento o local, medido en un lugar representativo debidamente justificado. En los locales de pública concurrencia se entiende por nivel sonoro máximo el nivel de presión acústica del establecimiento medido con (LAeq60s) en la parte central de la zona de público donde haya el mayor nivel sonoro del establecimiento y con todos los servicios a pleno rendimiento. La medida se hará con ruido rosa y/o con música y con los controles de los equipos de sonido al máximo nivel.
A partir de la entrada en vigor de la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona las nuevas actividades susceptibles de generar ruidos y/o vibraciones incluidas en los grupos I, II y III han de adjuntar a la solicitud de autorización o licencia ambiental municipal, o de la licencia de apertura del establecimiento, o a la comunicación y certificación previa, un estudio de impacto acústico, con memoria técnica y planos, redactado de acuerdo con las prescripciones que sean objeto.
El técnico redactor del estudio de impacto acústico realizará una declaración responsable en la cual se compromete, bajo su responsabilidad, que las medidas contempladas en el estudio de impacto acústico son adecuadas y suficientes para el cumplimiento de los valores límite de inmisión que indica la citada ordenanza, tanto por lo que respecta a los trabajos de ejecución de las obras como a los del funcionamiento de la actividad y sus instalaciones.
Los valores límites de inmisión en el dormitorio de la vivienda más cercana serán:
Periodo diurno (7h - 21h): 30 dB(A)
Periodo prenocturno (21h -23h): 30 dB(A)
Periodo nocturno (23h-7h): 25 dB(A)
Los valores límites de inmisión en el exterior del local vendrán dados en el Mapa de capacidad acústica del emplazamiento y entorno de la actividad.
Si el local no está suficientemente aislado acústicamente se tendrán que hacer obras de insonorización del local.
Cálculo del aforo del local
El aforo del local vendrá determinado por las tablas de la Sección SI 3 (Evacuación de ocupantes) del Código Técnico de la Edificación.
El local se dividirá en varias superficies y cada superficie tendrá una ocupación.
La altura de evacuación del edificio será la altura del último piso del edificio respecto de la calle.
Puede haber dentro del local zonas que se les considere un sector de incendios diferenciado del conjunto del local.
Las condiciones de las zonas de riesgo especial serán: Resistencia al fuego de la estructura portante: (Minutos que puede aguantar el fuego la estructura sin venirse abajo)
Riesgo Bajo: R90
Riesgo medio: R120 Riesgo alto: R180
Resistencia al fuego de las paredes y techos que separan la zona del resto del edificio:
Riesgo bajo: EI 90 Riesgo medio: EI 120 Riesgo alto: EI 180
Vestíbulo de independencia en cada comunicación con el resto del edificio:
Riesgo bajo: No hace falta. Riesgo medio: Sí hace falta. Riesgo alto: Sí hace falta.
Puertas de comunicación con el resto del edificio:
Riesgo bajo: EI2 45-C5 Riesgo medio: 2 x EI2 30 -C5 Riesgo alto: 2 x EI2 45-C5
Las puertas standard de resistencia al fuego son las EI2 60-C5 que son las que se suelen utilizar ya que son más resistentes al fuego que las mínimas que marca la normativa.
Máximo recorrido hasta alguna salida del local:
Riesgo bajo: ≤ 25 m Riesgo medio: ≤ 25 m Riesgo alto: ≤ 25 m
El recorrido de evacuación del local es la distancia entre cualquier punto del interior del sector de riesgo y la salida al exterior. Se considerará el recorrido máximo y en ningún caso puede superar los 25 metros.
Las paredes, techos y suelos del local deberán tener la siguiente reacción al fuego: