Hay una serie de aspectos a tener en cuenta para poder obtener la licencia de una actividad en la ciudad de Barcelona, entre ellos podemos destacar los siguientes:
Existen dos normativas que regulan la accesibilidad para usuarios en silla de ruedas en las actividades, por un lado el Código de Accesibilidad de Catalunya y por otro lado El Código Técnico de la Edificación Sección SUA. El Código Técnico de la Edificación es mucho más restrictivo que el Código de Accesibilidad de Catalunya por eso está pendiente que la Generalitat de Catalunya haga una Ley nueva regulando la accesibilidad para usuarios con silla de ruedas para las actividades, hasta que no se redacte esta nueva ley la Generalitat de Catalunya ha publicado unas tablas (TAAC Taula d'Accessibilitat de les activitats a Catalunya) que regulan cuándo es obligatorio accesibilidad para minusválidos en las actividades.
Con estas tablas y en función de una seria de parámetros como son la superficie del local, si se mantiene la misma actividad, es un cambio de actividad pero del mismo uso, o es un cambio de uso, y si se han de hacer obras o no, se determinará si es necesario un itinerario accesible y un servicio higiénico adaptado o usable.
El servicio higiénico usable puede tener unas dimensiones más reducidas que el servicio higiénico adaptado y éste se puede usar cuando así lo marcan las tablas del TAAC.
Ventilación de la actividad
Las actividades deben estar ventiladas, bien de forma natural (a través de puertas y ventanas) o bien mecánicamente con un ventilador. La normativa que le aplica a la ventilación de las actividades es el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). Según esta normativa las actividades dispondrán de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite la formación de elevadas concentraciones de contaminantes. Las categorías de calidad del aire interior se clasifican en función de las actividades,
En función del uso del edificio o local, la categoría de calidad del aire interior (IDA) que se deberá alcanzar será, como mínimo, la siguiente:
IDA 1 (aire de óptima calidad): hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías.
IDA 2 (aire de buena calidad): oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de estudiantes), salas de lectura, museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.
IDA 3 (aire de calidad media): edificios comerciales, cines, teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas, gimnasios, locales para el deporte (salvo piscinas) y salas de ordenadores.
IDA 4 (aire de calidad baja)
A cada IDA le corresponderá un caudal de ventilación diferente:
IDA 1: 20
dm3
/s por persona
IDA2: 12,5 dm3 /s por persona
IDA3: 8
dm3 /s por persona
IDA 4: 5
dm3 /s por persona
Para locales donde esté permitido fumar, los caudales de aire exterior serán, como mínimo, el doble de los indicados
El número de personas será el calculado según las tablas de la Sección SI3 del Código Téncico de la Edificación, este método de cálculo del aforo se explicará posteriormente.
Esta ventilación se puede conseguir por un ventilador de extracción de aire o bien la misma instalación de climatización, si tiene aportación de aire exterior, se puede utilizar como ventilación del local y así cumplir con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los edificios (RITE).
Altura del local
La altura libre mínima del local tiene que ser de 2,5 m que se puede ver reducida a 2,1 m en zonas como los aseos, almacenes o cámaras de residuos. La altura libre se refiere, en caso de haber falso techo, a la altura desde el suelo hasta el falso techo. En algunas actividades como discotecas la altura libre mínima del local será de 3,2 m.
Servicios higiénicos
En los servicios higiénicos de los bares en la ciudad de Barcelona la zona de vater no puede comunicar directamente con la zona bar sino que debe disponer de un vestíbulo previo de comunicación.
El número mínimo de servicios higiénicos de las actividades varía en función de la ocupación calculada según el Código Técnico de la Edificación, así para una ocupación inferior a 50 personas se debe disponer de un lavabo y dos cabinas, para una ocupación de 51 a 150 personas se debe disponer de 2 lavabos y 4 cabinas y para una ocupación superior a 151 personas se deben disponer de 2 lavabos y 6 cabinas.
Cómo se ha comentado anteriormente según el tipo de actividad puede ser que uno de los servicios higiénicos deberá de ser accesible para usuarios en silla de ruedas.
Aislamiento acústico del local
Las actividades deberán de tener un aislamiento acústico tal que no provoque molestias a los vecinos. Se deberá de hacer una sonometría en la vivienda más proxima a la actividad para determinar si el aislamiento es suficiente para evitar molestias a los vecinos o bien se ha de aislar la el local o edificio.
Según la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona las actividades se clasifican en grupos en función del nivel sonoro máximo que puedan generar dentro del recinto de la actividad::
- Grupo I: nivel de emisión entre 95 i105 dB (A).
- Grupo II: nivel de emisión entre 90 i 94 dB (A).
- Grupo III: nivel de emisión entre 85 i 89 dB (A).
- Grupo IV: nivel de emisión inferior o igual a 84 dB (A).
Cualquier actividad que no quede comprendida explícitamente en estos grupos se clasificará por analogía a las que
se citan. Si la actividad dispone de diferentes espacios o plantas, se tendrá en cuenta el espacio de máxima emisión con el fin de clasificar la actividad en uno de los cuatro grupos. Si esto no fuera posible, el técnico municipal decidirá la clasificación
en función de la documentación aportada por la actividad.
Se entiende por nivel de emissión, el nivel sonoro màximo (LAeq60s) que se genera dentro del establecimiento o local, medido en un lugar representativo debidamente justificado. En los locales de pública concurrencia se entiende por nivel sonoro máximo el nivel de presión acústica del establecimiento medido con (LAeq60s) en la parte central de la zona de público donde haya el mayor nivel sonoro del establecimiento y con todos los servicios a pleno rendimiento. La medida se hará con ruido rosa y/o con música y con los controles de los equipos de sonido al máximo nivel.
A partir de la entrada en vigor de la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona las nuevas actividades susceptibles de generar ruidos y/o vibraciones incluidas en los grupos I, II y III han de adjuntar a la solicitud de autorización o licencia ambiental municipal, o de la licencia de apertura del establecimiento, o a la comunicación y certificación previa, un estudio de impacto acústico, con memoria técnica y planos, redactado de acuerdo con las prescripciones que sean objeto.
El técnico redactor del estudio de impacto acústico realizará una declaración responsable en la cual se compromete, bajo su responsabilidad, que las medidas contempladas en el estudio de impacto acústico son adecuadas y suficientes para el cumplimiento de los valores límite de inmisión que indica la citada ordenanza, tanto por lo que respecta a los trabajos de ejecución de las obras como a los del funcionamiento de la actividad y sus instalaciones.
Los valores límites de inmisión en el dormitorio de la vivienda más cercana serán:
Periodo diurno (7h - 21h): 30 dB(A)
Periodo prenocturno (21h -23h): 30 dB(A)
Periodo nocturno (23h-7h): 25 dB(A)
Los valores límites de inmisión en el exterior del local venrán dados en el Mapa de capacidad acústica del emplazamiento y entorno de la actividad.
Cálculo del aforo del local
El aforo del local vendrá determinado por las tablas de la Sección SI 3 (Evacuación de ocupantes) del Código Técnico de la Edificación. El local se dividirá en varias superficies y cada superficie tendrá una ocupación.
Uso previsto |
Zona, tipo de actividad |
Ocupación
(m 2 /persona) |
Cualquiera |
Zonas de ocupación ocasional y accesibles únicamente a efectos de mantenimiento: salas de máquinas, locales para material de limpieza, etc.
Aseos de planta |
Ocupación nula
3 |
Residencial Vivienda |
Plantas de vivienda |
20 |
Residencial Público |
Zonas de alojamiento
Salones de uso múltiple
Vestíbulos generales y zonas generales de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta |
20
1
2 |
Aparcamiento (2 ) |
Vinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial, espectáculos, oficina, etc.
En otros casos |
15
40 |
Administrativo |
Plantas o zonas de oficinas
Vestíbulos generales y zonas de uso público |
10
2
|
Docente |
Conjunto de la planta o del edificio
Locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc.
Aulas (excepto de escuelas infantiles)
Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas |
10
5
1,5
2 |
Hospitalario |
Salas de espera
Zonas de hospitalización
Servicios ambulatorios y de diagnóstico
Zonas destinadas a tratamiento a pacientes internados |
2
15
10
20 |
Comercial |
En establecimientos comerciales:
áreas de ventas en plantas de sótano, baja y entreplanta
áreas de ventas en plantas diferentes de las anteriores
En zonas comunes de centros comerciales:
mercados y galerías de alimentación
plantas de sótano, baja y entreplanta o en cualquier otra con acceso desde el espacio exterior
plantas diferentes de las anteriores
En áreas de venta en las que no sea previsible gran afluencia de público, tales como exposición y venta de muebles, de vehículos, etc. |
2
3
2
3
5
5 |
Pública
concurrencia |
Zonas destinadas a espectadores sentados:
con asientos definidos en el proyecto
sin asientos definidos en el proyecto
Zonas de espectadores de pie
Zonas de público en discotecas
Zonas de público de pie, en bares, cafeterías, etc.
Zonas de público en gimnasios:
con aparatos
sin aparatos
Piscinas públicas
zonas de baño (superficie de los vasos de las piscinas)
zonas de estancia de público en piscinas descubiertas
vestuarios
Salones de uso múltiple en edificios para congresos, hoteles, etc.
Zonas de público en restaurantes de "comida rápida", (p. ej: hamburgueserías, pizzerías...)
Zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes, etc.
Salas de espera, salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso público en museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc.
Vestíbulos generales, zonas de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta
Vestíbulos, vestuarios, camerinos y otras dependencias similares y anejas a salas de espectáculos y de reunión
Zonas de público en terminales de transporte
Zonas de servicio de bares, restaurantes, cafeterías, etc. |
1pers/asiento
0,5
0,25
0,5
1
5
1,5
2
4
3
1
1,2
1,5
2
2
2
10
10 |
Archivos, almacenes |
|
40 |
Mediante esta tabla se calculará el aforo del local sumando las ocupaciones de cada superfície del local.
Seguridad en caso de incendio
El local deberá ser un sector de incendios diferenciado del resto del edificio con resistencia al fuego de paredes, techo y puerta que delimita sector de incendio de:
Elemento |
Resistencia al fuego |
|
Plantas bajo rasante |
Plantas sobre rasante en edificio con
altura de evacuación : |
|
h = 15 m |
15 < h = 28 m |
h > 28 m |
Paredes y techos ( que separan al sector considerado del resto del edificio, siendo su uso previsto : |
|
|
|
|
- Sector de riesgo mínimo en edificio de cualquier uso |
(no se admite) |
EI 120 |
EI 120 |
EI 120 |
- Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo |
EI 120 |
EI 60 |
EI 90 |
EI 120 |
- Comercial, Pública Concurrencia, Hospitalario |
EI 120 ( ) |
EI 90 |
EI 120 |
EI 180 |
- Aparcamiento |
EI 120 |
EI 120 |
EI 120 |
EI 120 |
La altura de evacuación del edificio será la altura del último piso del edificio respecto de la calle.
Puede haber dentro del local zonas que se les considere un sector de incendios diferenciado del conjunto del local. Estas zonas pueden ser:
Uso previsto del edificio o establecimiento
- Uso del local o zona |
Tamaño del local o zona
S = superficie construida
V = volumen construido |
Riesgo bajo |
Riesgo medio |
Riesgo alto |
En cualquier edificio o establecimiento :
- Talleres de mantenimiento, almacenes de elementos combustibles (p. e.: mobiliario, lencería, limpieza, etc.) archivos de documentos, depósitos de libros, etc.
- Almacén de residuos
-Aparcamiento de vehículos de una vivienda unifamiliar o cuya superficie S no exceda de 100 m 2
- Cocinas según potencia instalada P
- Lavanderías. Vestuarios de personal. Camerinos
- Salas de calderas con potencia útil nominal P
- Salas de máquinas de instalaciones de climatización (según Reglamento de Instalaciones térmicas de los Edificios, RITE, aprobado por RD 1027/2007, de 20 de julio, BOE 2007/08/29)
- Salas de maquinaria frigorífica: refrigerante amoniaco
refrigerante halogenado
- Almacén de combustible sólido para calefacción
- Local de contadores de electricidad y de cuadros generales de distribución.
- Centro de transformación
- aparatos con aislamiento dieléctrico seco o líquido con punto de inflamación mayor que 300ºC
- aparatos con aislamiento dieléctrico con punto de inflamación que no exceda de 300ºC y potencia instalada P: total
en cada transformador
• Sala de maquinaria de ascensores
• Sala de grupo electrógeno |
100<V = 200 m 3
5<S = 15 m 2
En todo caso
20<P = 30 kW
20<S = 100 m 2
70<P = 200 kW
En todo caso
P =4 00 kW
S < 3 m 2
En todo caso
En todo caso
P < 2 520 kVA
P < 630 kVA
En todo caso
En todo caso |
200<V = 400 m 3
15<S = 30 m 2
30<P = 50 kW
100<S = 200 m 2
200<P = 600 kW
En todo caso
P>400 kW
S>3 m 2
2520<P < 4000 kVA
630 P < 1000 kVA |
V>400 m 3
S>30 m 2
P>50 kW
S>200 m 2
P>600 kW
P>4 000 kVA
P>1 000 kVA |
Residencial Vivienda
- Trasteros |
50<S = 100 m 2 |
100<S = 500 m 2 |
S>500 m 2 |
Hospitalario
- Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos
- Esterilización y almacenes anejos
- Laboratorios clínicos |
100<V = 200 m 3
V = 350 m 3 |
200<V = 400 m 3
350<V = 500 m 3 |
V>400 m 3
En todo caso
V>500 m 3 |
Administrativo
- Imprenta, reprografía y locales anejos, tales como almacenes de papel o de publicaciones, encuadernado, etc. |
100<V = 200 m 3 |
200<V = 500 m 3 |
V>500 m 3 |
Residencial Público
- Roperos y locales para la custodia de equipajes |
S = 20 m 2 |
20<S = 100 m 2 |
S>100 m 2 |
Comercial
- Almacenes en los que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Q S ) aportada por los productos almacenados sea |
425<Q S = 850 MJ/m 2 |
850<Q S = 3.400
MJ/m 2 |
Q S >3.400 MJ/m 2 |
La superficie construida de los locales así clasificados no debe exceder de la siguiente:
- en recintos no situados por debajo de la planta de salida del edificio |
|
|
|
con instalación automática de extinción |
S< 2.000 m 2 |
S<600 m 2 |
S<25 m 2 y altura de evacuación <15 m |
sin instalación automática de extinción |
S<1.000 m 2 |
S<300 m 2 |
no se admite |
- en recintos situados por debajo de la planta de salida del edificio |
|
|
|
con instalación automática de extinción |
<800 m 2 |
no se admite |
no se admite |
sin instalación automática de extinción |
<400 m 2 |
no se admite |
no se admite |
Pública concurrencia
- Taller o almacén de decorados, de vestuario, etc. |
|
100<V = 200 m 3 |
V>200 m 3 |
Las condiciones de las zonas de riesgo especial serán:
Resistencia al fuego de la estructura portante: (Minutos que puede aguantar el fuego la estructura sin venirse abajo)
Riesgo Bajo: R90
Riesgo medio: R120
Riesgo alto: R180
Resistencia al fuego de las paredes y techos que separan la zona del resto del edificio:
Riesgo bajo: EI 90
Riesgo medio: EI 120
Riesgo alto: EI 180
Vestíbulo de independencia en cada comunicación con el resto del edificio:
Riesgo bajo: No hace falta.
Riesgo medio: Sí hace falta.
Riesgo alto: Sí hace falta.
Puertas de comunicación con el resto del edificio:
Riesgo bajo: EI2 45-C5
Riesgo medio: 2 x EI2 30 -C5
Riesgo alto: 2 x EI2 45-C5
Las puertas standard de resistencia al fuego son las EI2 60-C5 que son las que se suelen utilizar ya que son más resistentes al fuego que las mínimas que marca la normativa.
Máximo recorrido hasta alguna salida del local:
Riesgo bajo: ≤ 25 m
Riesgo medio: ≤ 25 m
Riesgo alto: ≤ 25 m
El recorrido de evacuación del local será la distancia entre cualquier punto del interior del sector de riesgo y la salida al exterior. Se considerará el recorrido máximo y en ningún caso puede superar los 25 metros.
Las paredes, suelos y techos del local deben tener la siguiente reacción al fuego: