Nueva Ley de asociaciones cannábicas en Catalunya
El día 13 de julio de 2017 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 13/2017, de 6 de julio que contiene el régimen jurídico de las asociaciones de consumidores de cánnabis y de sus clubes.
La peculiaridad de esta Ley es que tiene carácter retroactivo, además de afectar a las nuevas actividades, se exponen, en la disposición transitoria, las condiciones para adaptar las asociaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Citamos los aspectos más importantes de dicha ley:
Artículo 1. Objeto El objeto de la presente ley es establecer el régimen jurídico de las asociaciones de consumidores de cannabis y de sus clubes, la regulación de todas las actividades que llevan a cabo, los derechos y deberes de los asociados, así como los mecanismos de control y de inspección de su actividad desde el punto de vista de la salud pública, con el fin de prevenir los riesgos inherentes al consumo de cannabis y reducir los daños.
Artículo 2. Finalidades Las finalidades de la presente ley son:
a) Proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante una política orientada a advertir de los riesgos y daños del consumo de cannabis y a minimizarlos.
b) Velar por que se respeten los derechos de los consumidores de cannabis, garantizar que su ejercicio sea conforme con la legalidad y hacerlos compatibles con los derechos y las libertades de todas las personas.
c) Establecer los mecanismos para la protección de la salud de los consumidores de cannabis, especialmente para el control y la información sobre la calidad, las características y los efectos de la sustancia que consumen.
d) Impulsar medidas informativas, educativas, de gestión de riesgos y de prevención sobre las consecuencias y los efectos perjudiciales vinculados al consumo de cannabis.
e) Establecer las condiciones del ejercicio de la actividad de las asociaciones de consumidores de cannabis.
f) Establecer mecanismos para mejorar la actividad de las asociaciones de consumidores de cannabis desde el punto de vista de la salud pública, en coordinación con las políticas que lleven a cabo en esta materia las administraciones competentes.
g) Establecer los mecanismos para la protección medioambiental en el ejercicio de las actividades de las asociaciones de consumidores de cannabis.
h) Dotar a los entes municipales de los criterios para la autorización de las actividades de las asociaciones de consumidores de cannabis.
i) Establecer el régimen jurídico de las actividades de las asociaciones de consumidores de cannabis.
j) Promover mecanismos para garantizar la seguridad pública y privada en el desarrollo de las actividades de las asociaciones de consumidores de cannabis.
k) Garantizar los derechos de los asociados que integran las asociaciones de consumidores de cannabis.
Esta ley aplica a las asociaciones de toda Catalunya.
Artículo 7. Objetivos específicos Las finalidades de las asociaciones de consumidores de cannabis deben hacerse constar en sus estatutos, que deben contener, como mínimo, los siguientes objetivos específicos:
a) El autoabastecimiento y la distribución de cannabis entre los asociados para el consumo privado.
b) La prevención de riesgos y la reducción de los daños asociados al mercado clandestino y a determinados usos del cannabis.
c) La información a los asociados relativa a la sustancia, al consumo y a los riesgos derivados y a todo aquello que desde los programas específicos de salud pública deba transmitirse a los asociados.
d) El control de la calidad y las propiedades del cannabis en la producción y la distribución a los asociados. Artículo 8. Organización y número de reuniones
1.
Las asociaciones de consumidores de cannabis se organizan de acuerdo con la Ley orgánica 1/2002, el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y las disposiciones de la presente ley.
2. La asamblea general de las asociaciones de consumidores de cannabis, además de la reunión ordinaria que establece el artículo 322-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, debe reunirse con carácter ordinario una segunda vez al año para hacer el análisis y la valoración de la gestión del órgano de gobierno.
Para leer toda la Ley puede ver el siguiente enlace:
Ley 13/2017
Links de interés
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