Hay una serie de aspectos a tener en cuenta para poder obtener la licencia de una actividad en Madrid, entre ellos podemos destacar los siguientes:
Se deberá de cumplir El Código Técnico de la Edificación Sección SUA. y , por tanto, algunas de las actividades deberán de estar adaptadas para usuarios en silla de ruedas, tanto aseo adaptado como itinerario adaptado. En cuanto al acceso al local no podrá haber escalones y si tendrá que disponer de una rampa de acceso al local que tendrá que tener una pendiente determinada en función de la longitud. El ancho mínimo de la puerta será de 80 cm.
El itinerario en el interior del local también deberá de estar adaptado a minusválidos de manera que sean lo suficientemente anchos para la circulación de la silla de ruedas.
Las puertas de paso interiores deberán de tener un ancho mínimo de 80 cm.
Ventilación de la actividad
Las actividades deben estar ventiladas, bien de forma natural (a través de puertas y ventanas) o bien mecánicamente con un ventilador. La normativa que le aplica a la ventilación de las actividades es el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). Según esta normativa las actividades dispondrán de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite la formación de elevadas concentraciones de contaminantes. Las categorías de calidad del aire interior se clasifican en función de las actividades,
En función del uso del edificio o local, la categoría de calidad del aire interior (IDA) que se deberá alcanzar será, como mínimo, la siguiente:
IDA 1 (aire de óptima calidad): hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías.
IDA 2 (aire de buena calidad): oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de estudiantes), salas de lectura, museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.
IDA 3 (aire de calidad media): edificios comerciales, cines, teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas, gimnasios, locales para el deporte (salvo piscinas) y salas de ordenadores.
IDA 4 (aire de calidad baja)
A cada IDA le corresponderá un caudal de ventilación diferente:
IDA 1: 20
dm3
/s por persona
IDA2: 12,5 dm3 /s por persona
IDA3: 8
dm3 /s por persona
IDA 4: 5
dm3 /s por persona
Para locales donde esté permitido fumar, los caudales de aire exterior serán, como mínimo, el doble de los indicados
El número de personas será el calculado según las tablas de la Sección SI3 del Código Técnico de la Edificación, este método de cálculo del aforo se explicará posteriormente.
Esta ventilación se puede conseguir por un ventilador de extracción de aire o bien la misma instalación de climatización, si tiene aportación de aire exterior, se puede utilizar como ventilación del local y así cumplir con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los edificios (RITE).
Aislamiento acústico del local
Las actividades deberán de tener un aislamiento acústico tal que no provoque molestias a los vecinos. A veces se deberá de hacer una sonometría en la vivienda más próxima a la actividad para determinar si el aislamiento es suficiente para evitar molestias a los vecinos o bien se ha de aislar la el local o edificio.
Algunos municipios de la Comunidad de Madrid han realizado ordenanzas específicas, estas poblacions son la siguientes: Alcalá de Henares, Alcorcón, Alcobendas, Alpedrete, Algete, Aranda del Rey, Aranjuez, Fuenlabrada, Coslada, Las Rozas, Getafe, Madrid, Leganés, Majadahonda, Parla, Móstoles, Pozuelo de Alarcón, Perales de Tajuña, Torrejón de Ardoz, Rivas-Vaciamadrid; Torrelodones, Valdemoro, Tres Cantos, Villanueva de Cañada, y Villanueva de Pardillo.
Legislación acústica de la Comunidad de Marid: Decreto 55/2012 de 15 de marzo, del Consejo del Gobierno, por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid.
Cálculo del aforo del local
El aforo del local vendrá determinado por las tablas de la Sección SI 3 (Evacuación de ocupantes) del Código Técnico de la Edificación. El local se dividirá en varias superficies y cada superficie tendrá una ocupación.
La altura de evacuación del edificio será la altura del último piso del edificio respecto de la calle.
Puede haber dentro del local zonas que se les considere un sector de incendios diferenciado del conjunto del local. Estas zonas pueden ser:
Altura del local
La altura libre mínima del local tiene que ser de 2,5 m que se puede ver reducida en determinados lugares del local.
Si la estructura del local es de hormigón prácticamente seguro que alcanzamos la resistencia al fuego que nos exige el Código Técnico de la Edificación, sin embargo, cuando la estructura es metálica o de madera, será necesaria la ignifugación de la estructura hasta alcanzar la resistencia al fuego requerida en cada caso.
Protección en caso de incendios
La salida del local deberá de abrir hacia el interior del local y que disponga de un ancho suficiente para que se garantice la correcta evacuación de la gente que esté en el local en el momento del incendio sin provocar ninguna situación de pánico.
Los recorridos de evacuación deberán de ser de 25 metros desde casi cualquier punto del local, exceptuando algunos, hasta la salida a un espacio exterior seguro. Este recorrido se puede ampliar a 50 metros siempre y cuando haya dos puertas de salida a la calle y éstas estén lo suficientemente alejadas.
La slaida del local y los recorridos hasta las salidaas del local deben de estar correctamente señalizados con las señalizads diseñadas exclusivamente para eso y iluminados con luces de emergencia en caso de que haya un corte de luz durante la evacuación del local.
El local deberá de disponer de las instalaciones contra incendios que se muestran en la siguiente tabla en función del uso del edificio:
Proyectos de obras
Cuando se va a iniciar una actividad, habitualmente se tienen que hacer obras de reforma, ya sea para mejorar la imagen del local o para adecuarlo a normativa.
Cuando estas obras afectan a la distribución se tiene que presentar un proyecto de obras justificando que las obras cumplen normativa y que la actividad que se desarrollará posteriormente también cumple la normativa vigente.
Es importante destacar que, hasta que no se tiene la licencia favorable, no se pueden iniciar las obras en el local.
ECU
Hace tiempo el Ayuntamiento de Madrid parte del proceso d etramitación de las licencias de actividad o de apertura colaborando con empresas privadas, las ECU o anteriormente demom,inadas ECLU (Entidades de control de Licencias urbanísticas) de esta forma se ha aliviado el proceso de resolución de estos procedimientos. Des esta forma, parte de las licencias tramitadas lo hacen estas empresas autorizadas por el ayuntamiento.
No obstante, el Ayuntamiento, Gerencia y las Juntas de Distrito siguen manteniendo las competencias en esta materia en lo que respecta a las actuaciones en uso residencial, actividades con titularidad pública o desarrolladas en bienes de dominio público, así como en actividades que afecten a varios usos ubicados en un mismo inmueble y alguno de esos usos no esté sujeto al trámite de Licencia a través de la ECU.
La Ordenanza para la apertura de actividades económicas (OPAAE), establece dos procedimientos para tramitar obras y modificación e implantación de actividades. Declaración responsable y Licencia Previa.
Licencias de funcionamiento
- La licencia de funcionamiento es un procedimiento de aplicación a toda licencia de actividades y obras en la que sea necesaria comprobar que lo ejecutado se corresponde con lo otorgado en la licencia. Sin este requisito no es posible iniciar la actividad.
Esta licencia de funcionamiento es necesaria en todas las licencias de obras y actividad.
Se solicita a la ECU que haga la visita de comprobación final, se emite el certificado de conformidad con las obras, se presenta en el registro Municipal y posteriormente el Ayuntamiento emite el decreto de licencia
Declaración responsable
Es un procedimiento de autorización de implantación o modificación de determinadas actividades.
Por este documento la persona suscribe bajo su responsabilidad que:
- Cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder a un derecho o a su ejercicio.
- - Dispone de la documentación que así lo acredita.
- - Se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
-
La documentación necesaria es una memoria descriptiva de la actividad, planos del local, y un presupuesto de implantación.
Actividades que están sujetas a la declaración responsable
En general, todas las actividades de comercio al por menor, bares, oficinas, cafeterías, enseñanza no reglada, centros fisioterapia y pequeña industria se tramitarán mediante el procedimiento de una declaración responsable.