Novedad en la legislación sobre la seguridad en caso de incendio de pisos de uso turístico

La Direcció General de Prevenció, Extinció d´Incendis i Salvaments de la Generalitat de Catalunya ha publicado en su web la Instrucció Tècnica Complementària SP 137: 'Condicions de prevenció i seguretat en cas d´incendi en els habitatges destinats a allotjament turístic'.

Esta instrucción se ha publicado con la finalidad de incrementar la protección contra incendios de los pisos turísticos. La SP establece requerimientos para los pisos de usos turísticos y para los establecmimentos de turismo rural, la gran novedad es que estos requerimientos son de aplicación, tanto para los nuevos establecmimetos de este tipo como para los ya existentes.

En la elaboración de esta instrucción han intervenido la TINSCI (Taula per a la Interpretació de la Normativa de Seguretat Contra Incendis), Bomberos de la Generalitat y Bomberos de Barcelona.

Tal y como pone en la instrucción, si bien no se puede asociar una aumento significativo del número de ocupantes del edificio respecto al uso residencial vivienda, ni tampoco es previsible un aumento significativo de la carga de fuego, diversos factores hacen pensar que el riesgo inherente de la actividad turística puede llegar a ser superior del uso propiamente residencial vivienda, considerando el posible comportamiento de los usuarios a la hora de utilizar temporalmente unas instalaciones de una vivienda no conocida, y especialmente considerando el comportamiento de los usuarios en situación de emergencia en el edificio, a la hora de emprender una respuesta adecuada, sin conocer bien ni el edificio ni sus instalaciones.

Según se cita en la instrucción, se han aplicado normativas parecidas en paises como Inglaterra, Irlanda del Norte, Escocia o Italia.

En general, en las intervenciones para poner en funcionamiento nuevas actividades de uso turístico en edificios de viviendas, no se impone al edificio la aplicación con carácter retroactivo de la normativa actualmente vigente, siempre que la actuación no implique la realización de obras, ya que se presupone que el edificio cumple con las condiciones exigibles en materia de prevención y seguridad en caso de incendio relativas a el uso de vivienda, y por tanto no se revisan las exigencias básicas que ya se justificaron en el momento de la construcción o legalización del edificio, de acuerdo a la reglamentación vigente en aquel momento, a excepción de las medidas y condiciones indicadas en esta instrucción.

Esta Instrucción tiene varios objetivos:

- Limitar la propagación del incendio des de el interior de la vivienda hacia las zonas comunes y evitar la afectación por humo y temperatura de las escaleras de evacuación del edificio.

- Facilitar la orientación de las personas alojadas en la vivienda y la rápida salida a las zonas comunes del edificio.

- Disponer de los medios de lucha contra incendios en la vivienda de uso turístico adecuados para que las personas alojadas puedan hacer frente a un conato de incendio.

- Garantizar que el incendio se detectará rápidamente y se trasmita la alarma.

- Garantizar que los elementos comunes de evacuació disponen de las prestaciones de seguridad de utilización necesarias.

- Disponer en caso de incendio, de una ruta alternativa para la evacuación de los ocupantes del edificio.

- Garantizar la protección de las personas con discapacidad, de acuerdo con la reglamentación vigente.

Estas condiciones exigidas a las viviendas ya existentes y regularizadas se tendrán que implantar en el terminio de 1 año desde la aprobación y publicación de esta instrucción por Orden del Departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

Puede consultar la Instrucción en el siguiente link:

Instrucció Tècnica Complementària SP 137: 'Condicions de prevenció i seguretat en cas d´incendi en els habitatges destinats a allotjament turístic





 

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